REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003553
Vista la presente solicitud de Rectificación de Partida, presentada en fecha 03 de Noviembre del 2009, por la ciudadana HILDA LUISA PERRONE ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° 946283, en la cual solicita se rectifique el Acta de Matrimonio de su presunto padre, ciudadano DOMINGO PERRONE DONATO, fallecido ab intestato en fecha 03/08/1948, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos, observa que la parte interesada acompañó a la solicitud documentos escritos en idioma Italiano, cursantes a los folios 3 al 6 y 16 al 18, que si bien, se encuentran apostillados-legalizados, los mismos no se encuentran con traducción al idioma castellano, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Civil; asimismo, se observa que no trajo a los autos copia simple ni certificada del acta de defunción del de cujus DOMINGO PERRONE DONATO, documentales éstas que son demostrativas de lo alegado en la referida solicitud. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de la solicitud presentada por la ciudadana HILDA LUISA PERRONE ISTURIZ. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.

ERICA CENTANNI