REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006090

Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por el ciudadano PEDRO MARÍA MORENO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.951.273; asistido por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.789, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano PEDRO MARÍA MORENO, señala que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), construyó con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias tipo vivienda, ubicadas en el Barrio Las Nieves, segunda entrada, sector El Posito, casa Nº 15, Las Adjuntas, Parroquia Macarao.
Ahora bien, del certificado de empadronamiento otorgado por la Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignado junto con el escrito se desprende que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa signada con el Nº 15, situada en el sector El Sanjón, vale decir, que no concuerda el sector con el señalado en el escrito de solicitud donde se identifica como sector El Posito.
Por lo antes señalado y por las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACC.,

CAROLINA ALARCON REAÑO