REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-007322
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA CASTRO DE MENDEZ, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.930.728, actuando en su nombre y en representación de sus hijos FERNANDO JOSE MENDEZ CASTRO, MANUEL VICENTE MENDEZ CASTRO, ALEJANDRO JOSE MENDEZ CASTRO, FEDERICO LUIS MENDEZ CASTRO Y ELENA MERCEDES MENDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 6.514.774, 6.562.964, 6.817.859. 6.971.738, y 11.312.999 respectivamente asistida por el abogado JORGE GALLEGOS, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.98.527 respectivamente este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, lo hace precia las siguientes consideraciones:
De la lectura de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la peticionante, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos FERNANDO JOSE MENDEZ CASTRO, MANUEL VICENTE MENDEZ CASTRO, ALEJANDRO JOSE MENDEZ CASTRO, FEDERICO LUIS MENDEZ CASTRO Y ELENA MERCEDES MENDEZ CASTRO asistida por abogado, solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL VICENTE MENDEZ MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.875.984, quien era cónyuge y padre de los solicitantes respectivamente.
Ahora bien, visto lo anterior, este Tribunal como quiera que de la revisión de los recaudos producidos, se observa que existe discordancia en el nombre con el cual se identifica la solicitante en las presentes actuaciones, y con el nombre que aparece reflejado en el acta de matrimonio contraído con el ciudadano que een vida respondiera al nombre de MANUEL VICENTE MENDEZ, al identificarse en dicha acta como JOSEFINA MERCEDES ELENA CASTRO TERIFE, producida junto al escrito que encabeza las presentes actuaciones, marcado con la letra “G”, en inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, bajo el No. 238, folio 239, del año 1.973. Así mismo, se observa que también existe divergencia en cuanto al nombre de la solicitante ELENA MERCEDES MENDEZ CASTRO, quién aparece mencionada en el acta de defunción del de cuyus MANUEL VICENTE MENDEZ MARCANO, marcada con la letra “K”, inserta bajo el No. 337 de los Libros de Registros Civil de Defunciones de la Prefectura Civil de la Parroquia San Bernardino como “MERCEDES”, todo lo cual hace imposible admitir la solicitud en los términos planteados, teniendo en consecuencia la peticionante que rectificar previamente las mencionadas actas de matrimonio y de defunción, según lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que obtengan los respectivos pronunciamientos por parte de un Juzgado competente para ello, solicitar nuevamente la declaratoria de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
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