REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

SOLICITANTE

Ciudadana YANET DE LOS REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.334.405
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577.
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MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-003320

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YANET DE LOS REYES GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de enero de 1986, anotada bajo el Acta Nº 55 Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, a la cual se le da entrada y se anotó en los libros respectivos. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar su primer nombre de la siguiente manera, “…JANETH…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…YANET…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANET DE LOS REYES GONZALEZ y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de Identidad, y Acta de Matrimonio que pretende corregir, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de la ciudadana YANET DE LOS REYES GONZALEZ, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre de la ciudadana YANET DE LOS REYES GONZALEZ, colocándose JANETH, siendo lo correcto “YANET”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con el documento de identidad y el Acta de nacimiento de la solicitante, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana YANET DE LOS REYES GONZALEZ
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana YANET DE LOS REYES GONZALEZ y en donde se lee: “… JANETH…”, debe leerse: …”YANET”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 55, de fecha 31 de enero de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY









DOR/RS/Lizdethl
Exp. N° AP31-F-2009-003320