REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE
Ciudadano JORGE ENRIQUE VALDEON OSECHAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.990.426; ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.858
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Tipo de Sentencia: Definitiva
Materia: FAMILIA
Expediente No. AP31-F-2009-003667
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JORGE ENRIQUE VALDEON OSECHAS, asistido por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de su difunta esposa ciudadana YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 766, folio 466, correspondiente al año 2008, se incurrió en un error material, al colocar el estado civil de su esposa ciudadana YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ (hoy difunta), de la siguiente manera: se asentó que el estado Civil de la difunta era “…SOLTERA…”, siendo incorrecto, ya que debe decir de estado civil “…CASADA …”. por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION..
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE VALDEON OSECHAS y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Defunción que pretende corregir, y copia fotostática del Acta de Matrimonio, y copia simple de su cédula de identidad, cuyas documentales se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Defunción de la ciudadana YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ, se pudo constatar que en la misma se asentó en forma incorrecta su estado civil ya que fue indicada de la forma siguiente: “…SOLTERA…”, siendo incorrecto, siendo lo correcto de estado civil “…CASADA…” lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta, con la copia del Acta de Matrimonio de la solicitante, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
III
DECISIÓN
Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente Decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, peticionada por el ciudadano JORGE ENRIQUE VALDEON OSECHAS;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana YULITZA SOIRET NOGUERA HERNANDEZ, y en donde se lee: de estado civil “…SOLTERA…”, debe leerse de estado civil “CASADA…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción anotada bajo el Nº 766, folio 483 vto, correspondiente al año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
DOR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-003667
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