REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE
Ciudadano LUIS MANUEL GUTIÉRREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo y titular de la cédula de identidad Nº 4.363.947. ABOGADA ASISTENTE: CÁNDIDA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.894.
MOTIVO
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tipo de sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil.
Expediente No. AP31-S-2009-006439
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL GUTIÉRREZ MORENO, asistido por la abogada CÁNDIDA BARRIOS, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de octubre de 2009, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el día 23 de octubre de 2009.
II
DE LA COMPETENCIA
Del escrito libelar se desprende que la solicitud a que alude el presente proceso, es de Declaración de Únicos y Universales Herederos, fundamentada en los siguientes términos:
“… En fecha 05 de Septiembre del año 2.009, falleció en el Hospital Periférico de Catia ubicado en esta ciudad de Caracas Distrito Capital, la ciudadana: REINA DALILA FLORES DE GUTIÉRREZ, venezolana, casada, de 55 años de edad, titular de Cédula de Identidad número 3.882.825, siendo su domicilio y residencia actual en Los Flores de Catia, primera transversal número 15, Municipio Libertador del Distrito Capital y quien en vida fuera mi legítima esposa y madre de mis 3 hijos cuyos nombres son los siguientes: VANESSA ANDREÍNA GUTIÉRREZ FLORES, VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ FLORES, JUAN MANUEL GUTIÉRREZ FLORES, venezolanos, cuyas edades son 25, 24 y 17 años respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad número 17.058.594, 17.058.596 y 20.604.551, respectivamente, por consiguiente la prenombrada de cujus es nuestra causante Ab-Intestato; tal como se evidencia del Acta de Defunción que en copia fotostática certificada acompaño marcada con la letra “A”; del contenido de dicha acta se desprende, que los mencionados ut supra y mi persona, somos los Unicos y Universales Herederos Ab – Intestato de REINA DALILA FLORES DE GUTIERREZ; vínculo que se desprende del Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos que también anexo marcadas con las letras “B” “C” y “D”, respectivamente, por lo que somos en consecuencia, sus legítimos herederos…”.
En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“…Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso...OMISSIS… Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia… OMISSIS…RESUELVE Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…OMISSIS… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.
De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia, pero siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes.
En el presente asunto, observa el Tribunal que la presente solicitud está dirigida principalmente a obtener la declaratoria de únicos y universales herederos de la ciudadana REINA DALILA FLORES DE GUTIÉRREZ, venezolana, casada, de 55 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.882.825, fallecida en el Hospital Periférico de Catia, ubicado en esta ciudad de Caracas – Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 1214 de fecha 05/09/2009, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los ciudadanos LUIS MANUEL GUTIÉRREZ MORENO, VANESSA ANDREÍNA GUTIÉRREZ FLORES, VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ FLORES y JUAN MANUEL GUTIÉRREZ FLORES, venezolanos, cuyas edades de los tres últimos son: 25, 24 y 17 años respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.058.594, 17.058.596 y 20.604.551, en su orden.
En tal sentido y revisadas las actas que integran el presente expediente, se pudo constatar de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 1814, identificada con la letra “E”, cursante al folio ocho (08), expedida en fecha 13/10/2009 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), que el ciudadano JUAN MANUEL nació el día VEINTE Y OCHO DE MAYO DEL AÑO NOVENTA Y DOS (1992), lo que evidencia que el referido ciudadano a la presente fecha es un adolescente, toda vez que tiene diecisiete (17) años de edad, lo que causa que este Tribunal pierda la competencia para tramitar el presente expediente y deba ordenar la remisión a la Jurisdicción de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por tal motivo, este Tribunal resulta incompetente por la materia y como consecuencia de ello debe declinarse la competencia en la Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.
III
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano LUIS MANUEL GUTIÉRREZ MORENO, en la Sala de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que sea asignada previa la distribución, debiendo remitirse este expediente a los fines de su conocimiento, sustanciación y decisión, una vez quede firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY MEJÍAS
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).
EL SECRETARIO,
RONMY SALIMEY MEJÍAS
DOR/RSM/heigner
EXP No. AP31-S-2009-006439.
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