REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (24) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; Documento de Compra-Venta, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-678.012, sobre unas bienechurias construida sobre un lote de terreno ubicado En Urbanización Guamal, Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), con una superficie de Seiscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (668,10 Mts2), cuyos Linderos y Medidas son las siguientes: NORTE: En Sesenta y Cinco metros con Cincuenta Centímetros (65,50 Mts) con terrenos de nuestra propiedad; SUR: En Sesenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (65,50 Mts), con terreno pactado en venta con el señor David Sulbaran; ESTE: En Diez Metros con Veinte Centímetros (10.20 Mts) con terreno de nuestra propiedad y OESTE: En Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts) con vía de penetración.- La referida construcción quedo constituida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Tiene una superficie de Veintidós Metros (22 Mts) de fondo por nueve Metros (9 Mts) de frente y esta distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño), Dos (2) habitaciones, Un (1) lavadero, Un (1) comedor, Un (1) Porche, Un (1) Patio y tiene una escalera interna y externa que da acceso a la siguiente planta.- PRIMERA PLANTA: Tiene una superficie de Veintidós Metros (22 Mts) de fondo por Diez Metros (10 Mts) de frente, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño), Cinco (5) habitaciones, Un (1) lavadero, Un (1) comedor, Un (1) Porche, Un (1) Patio y tiene una escalera interna y externa que da acceso a la siguiente planta..- SEGUNDA PLANTA: Tiene una superficie de Veinte Metros (20 Mts) de fondo por Seis Metros (6 Mts) de frente, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño), Dos (2) habitaciones, Un (1) lavadero, Un (1) comedor, Un (1) Porche, Un (1) Patio.- TERCERA PLANTA: Tiene una superficie de Diecisiete Metros (17 Mts) de fondo por Cinco Metros (5 Mts) de frente, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño), Una (1) habitación, Un (1) lavadero, Un (1) comedor, y Un (1) Patio.- Dichas bienechurias consta de instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías para drenar las aguas al exterior del inmueble.- El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP N° AP31-S-2009-006169
RJG/WJYM/CEP
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