REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta de fecha 03/11/2009, cursante a los folios (57 al 61) suscrita por este Tribunal donde se deja constancia que se hizo entrega a la notificada copia del acta levantada en relación a la oferta real presentada, donde se dejo constancia que se manifestó al notificado que tiene un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de que comparezca al Tribunal a retirar la suma ofrecida por la Sociedad Mercantil ALFAJUL, R.E., S.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 822 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo el Tribunal insta a la parte oferente a retirar mediante diligencia el cheque de gerencia a favor de BANESCO INTERNATIONAL BANK INC, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 4.224.441,71) librado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el N° 63606819 de fecha 24/09/2009. En la misma oportunidad en virtud que la presente actuación en principio por entrañar Jurisdicción voluntaria no contenciosa correspondía su competencia a los Tribunales de Municipio de conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 y publicada en gaceta oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009.-
“Articulo 3.- los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”.-
Siendo el caso que del acta levantada se desprende que la sustanciación de la presente oferta real se ventilara por vía contenciosa considera este Juzgador en virtud de la limitación establecida en la Gaceta oficial antes mencionada, en la cual se estableció como limite de la competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio en la cantidad de 3.000 U/T por lo que este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para continuar conociendo de la presente causa, y una vez transcurrido cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto para que la parte actora ejerza si considera pertinente el recurso de regulación de competencia. Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal al que corresponda conozca de la presente causa.-
EL JUEZ
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO
WALID JOSEPH YOUNES M.
ASUNTO N° AP31-V-2009-003207
RJG/WJYM/IRP*
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