REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; Documento de Compra-Venta, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JESÚS LORENZO CHAPELLIN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.866.977, sobre unas bienechurias construida sobre un lote de terreno ubicado El Cementerio, Calle La Vereda y Distinguida con el N° Diez (10), Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos Linderos y Medidas son las siguientes: NORTE: En extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts) con casa y terreno que es o fue de José Cruz Flores; SUR: También con una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts) con callejón público de paso; ESTE: En extensión de SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20) con casa y terreno que es o fue del señor José Abraham Lery y OESTE: En extensión de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 Mts) con casa y terreno que es o fue de Felipe Antonio Rodriguez.- La referida construcción quedo constituida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Dos (2) habitaciones, con paredes frisadas y piso de cerámica y ventanas corredizas; Una (1) habitación pequeña con puerta de hierro; Una (1) Sala, con piso de cerámica; Un (1) baño con paredes y piso de cerámica; Un (1) pasillo con piso de cerámica; Terraza techada con piso de Caiko; la mitad de la platabanda sin techar; Cuatro (4) ventanas panorámicas; Tres (3) puertas de madera y Una (1) de hierro; Un (1) Tanque de agua de 3.000 litros, entrada independiente enrejada con puerta de hierro, cuenta con servicios de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas empotradas.- El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.




EXP N° AP31-S-2009-002472
RJG/WJYM/CEP