REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve.- (2009).
199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; y el titulo de propiedad del terreno, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARIA AGUSTINA VILLEGAS DE ASCANIO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.754.810, sobre unas bienhechurias construida sobre una parcela de terreno distinguida con el número catastral 15-19-01-000-11-035-03-01, con una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 Mts2) ubicada en la Urbanización Petare Norte I Eje La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 15-19-01-000-11-035-02; SUR: Parcela 15-19-01-000-11-035-06; ESTE: Escaleras Brisas del Zulia, y OESTE: Parcela 15-19-01-000-11-035-02; según documento de propiedad registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 11/09/2005, bajo el N° 20, Tomo 35 del Protocolo 1. Dichas bienhechurias se encuentra constituida por una casa para habitación que consta de dos (02) plantas. PRIMERA PLANTA: Cuatro(04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) pasillo, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) deposito de gas, un (01) deposito de herramientas, una(01)puerta de entrada de hierro, una (01) reja protectora, cuatro (04) ventanas, tres (03) puertas de madera y cinco (05) puertas de hierro y esta comprendida dentro de la siguientes medidas; diecinueve metros (19 mtrs) de largo por Diez Metros con Sesenta y Cinco centímetros (10,65 mts) de ancho. Las paredes de bloque de arcilla y frisadas de concreto, vigas de riostra, vigas de corona, piso de cerámica, de la primera planta a la segunda planta, hay una escalera de concreto con pasamanos y una puerta la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) porche con reja, dos (02) puertas de hierro y seis (06) de madera, una (01) reja de pecho paloma, tres (03) ventanas basculares de hierro y dos (02) ventanas normales con reja, piso de cerámica, las paredes de bloque de la segunda pasamanos y una (01) puerta de hierro. La casa en cuestión tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts2). El presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido la solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M




Asunto: AP31-S-2009-006398
RJG/WJYM