REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA.-JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve.- (2009).
199º y 150º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto; además de la carta catastral expedida por la Dirección de Planificación y Catastro de Baruta, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana FELICIA VALERO ALBANAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.711.819, sobre una bienhechuria de dos (02) pisos de construcción distinguida con el número 03-02, con entrada independiente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Once metros con noventa centímetros (11,90 Mts) con Callejón San Rafael; SUR: En quince metros (15,00 Mts) con callejón San Rafael y con casa que es o fue propiedad del Señor Cándido; ESTE: En diez metros con diez centímetros (10,10 Mts) con callejón San y OESTE: En doce metros (12,00 Mts) con casa que es o fue propiedad del Señor José La Cruz. La mencionada casa está distribuida de la siguiente manera: SEGUNDA PLANTA: Con una superficie de construcción aproximada de quince metros (15,00 Mts) de ancho por doce metros (12,00 Mts) de largo, fabricada con estructuras de concreto, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, además de poseer todas sus instalaciones eléctricas y servicios para aguas blancas y negras y esta distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) pasillo y una (1) escalera. TERCERA PLANTA: Con una superficie de construcción aproximada de quince metros (15,00 Mts) de ancho por doce metros (12,00 Mts) de largo, consta de una terraza con media pared de bloques.- Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido contraídas. Aunado a lo anterior el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido la solicitante, al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud, que dan orígen a estas actuaciones. Devuélvase a la parte solicitante original con sus resultas, previa certificación.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M




Asunto: AP31-S-2009-006709
RJG/WJYM