REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Cinco (05) de noviembre de dos mil nueve.- (2009)
199° y 150°
Vista la transacción de fecha 29/10/2009, celebrada entre las partes por ante este tribunal cursante a los folios 19 al 21, mediante la cual solicitan sea homologada la transacción, y por cuanto el Tribunal observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
WALID JOSEPH YOUNES M
Asunto: AP31-V-2009-002018
RJG/WJYM/JP