REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.045.267
ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 16.074.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002986
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE, asistida por la abogado en ejercicio GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, ya identificadas en la parte inicial del presente fallo.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al año 1.967, Acta N° 55, folio 68, de fecha 18 de Mayo de 1.967, la cual anexa marcada con la letra “A”, por cuanto alega que al momento de transcribir los datos colocaron su primer apellido como “PULVERTH” cuando lo correcto es “PULBET”, tal como se evidencia de la copia de su cédula de identidad, la cual anexa marcada con la letra “B”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su acta de matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al año 1.967, Acta N° 55, folio 68 de fecha 18-05-1.967l (f 3, 4, 5 y 6). 2) Copia simple de la cédula de identidad N° 3.045.267 a nombre de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE (f 7).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE que riela al folio 7 del expediente, su primer apellido es como a continuación se expresa: “PULBET”, y no como erróneamente se asentó en la acta de matrimonio emanada del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que riela a los folios 3 al 6 de este expediente.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del primer apellido de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE, que emana del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el N° 55, folio 68, de fecha 18-05-1967 de los libros de Matrimonios correspondiente al año 1.967, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PULBET DE NARDONE, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta a su primer apellido, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “PULBET”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DE LOS ANGELS DIAZ
En esta misma fecha, siendo la una y catorce minutos de la tarde (1:14 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

JACE/EGD/opg.