REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-S-2009-005201.

SOLICITANTE: La ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 09 de Julio de 1976, bajo el No. 1, Tomo 04, folios 1 al 12 del Protocolo Primero; y modificados sus estatutos sociales por acta inscrita en la Oficina de Registro Subalterno antes citada el 18 de Enero de 1995, bajo el No. 01, Tomo 2 del Protocolo Primero, según poder autenticado en la Notaría Pública 4° del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 20 de Mayo de 2009, bajo el No. 61, Tomo 43, representada judicialmente por el Abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN

I
Acude a esta Instancia el Abogado PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.455, a introducir solicitud de NOTIFICACIÓN, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que es el caso que el copropietario RAFAEL JOSE CARREÑO DIAZ, se encuentra en mora y adeuda para esta fecha las contribuciones de gastos comunes de la urbanización cuyo pago es obligatorio de conformidad con las estipulaciones del Documento de Parcelamiento de la 2° Etapa de la Urbanización Playa Pintada, protocolizada en la citada Oficina de Registro Subalterna, el 14/09/1972, bajo el No. 34, folio 123 a 149, Tomo del Protocolo Primero.

Que es por lo anteriormente expuesto que por la presente petición viene a solicitar en este acto, que de conformidad con lo previsto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de Notificación Judicial No Contenciosa, se sirva a trasladar y constituir este Tribunal, en la dirección de la residencia del co-propietario deudor, a los fines de imponer al prenombrado ciudadano RAFAEL JOSE CARREÑO DIAZ, de los particulares explanados en su escrito de solicitud.

Ahora bien, observa este Tribunal que de la respuesta dada a nuestro oficio No. 2009-413, 24/09/2.009, dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral, (C.N.E.), mediante el cual se solicitó informara el último domicilio presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE CARREÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 1.745.326, mediante la cual informa a este Juzgado que el último domicilio presentado por el ciudadano RAFAEL JOSE CARREÑO DIAZ, es el siguiente: Estado Aragua, Maracay, Municipio Girardot, Parroquia San Joaquín Crespo, Conjunto Residencial GUAI, Zulia, Torre “E”, 00-01.

En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden es por lo que este Tribunal concluye, que lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declina la competencia al Tribunal de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley.


PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARÍO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ




En la misma fecha siendo las 12:50 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARÍO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. No. AP31-S-2009-005201
LS/Ejg/jc.