REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-000851.

SOLICITANTE: La ciudadana GLORIA ELISA TABARES QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.850, debidamente asistida por la Abogada BLANCA PAREDES DE SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.586.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

I
Acude a esta Instancia ciudadana GLORIA ELISA TABARES QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.850, debidamente asistida por la Abogada BLANCA PAREDES DE SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.586, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que consta de la partida de defunción de su Abuela, ciudadana CARMEN GONZALEZ DE TABARES, quien era venezolana según Gaceta Oficial No. 30.566, del 02/12/1974, y titular de la cédula de identidad No. V-6.154.321, y cuya Acta de Defunción se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 34, Tomo 01, Año 2.004.

Que es el caso, que en dicha Acta se identifica a la fallecida como CARMEN GONZALEZ DE TABARES, siendo lo correcto: CARMEN GONZALEZ GARCIA DE TABARES, tal y como se evidencia de la constancia de Datos Filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios planilla identificada como Taq: 22 y Nro. TQ-08-24636, de fecha 05 de Junio del 2008.

Que en esa misma Acta de Defunción se identifica como padre de su fallecida Abuela a JULIO GONZALEZ, siendo lo correcto: ANGEL GONZALEZ, tal y como se evidencia en la constancia de Datos Filiatorios y Acta de Nacimiento a los que ya se hizo referencia y acompañan al escrito de solicitud.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana GLORIA ELISA TABARES QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.850, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana CARMEN GONZALEZ DE TABARES, quien era venezolana según Gaceta Oficial No. 30.566, del 02/12/1974, y titular de la cédula de identidad No. V-6.154.321, y cuya Acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 34, Tomo 01, Año 2.004, en tal sentido, donde se lee: CARMEN GONZALEZ DE TABARES, debe leerse: CARMEN GONZALEZ GARCIA DE TABARES, igualmente, donde se lee: JULIO GONZALEZ, debe leerse: ANGEL GONZALEZ. En cuanto a la rectificación referida a: Que el acta de defunción aparece “casada con (viuda) Ángel Tabares”, siendo lo correcto: “casada con (viuda) Julio Tabares”, el Tribunal la niega, toda vez, que el acta de matrimonio que corre al folio (26), la cual fue expedida por el Registro Civil de Sarrio (Lugo) España, la misma no fue apostillada, según lo establecido en el convenio de la Haya del 05 de Octubre de 1.961, para hacerla valer aquí en Venezuela, y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



EXP. AP31-F-2009-000851.
LS/Ejg/jc