REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º
No Exp. AP31-F-2009-002344
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO NOBLE RAMOS Y JOSE LUIS DUARTE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.123.011 y V-15.326.454, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio CARMEN LILIANA DUMONT URBINA, IPSA Nº 124.379.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO NOBLE RAMOS Y JOSE LUIS DUARTE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.123.011 y V-15.326.454, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada en ejercicio CARMEN LILIANA DUMONT URBINA, IPSA Nº 124.379, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 05 de Agosto del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de Agosto del año 2.009.
En fecha 13 de Agosto del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2009, la parte solicitante debidamente asistido por Abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 20/10/2.009, acompañadas de copias de la presente solicitud, así mismo consignaron Poder Apud Acta.
En fecha 29 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre del año 2.009, suscrita por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de FISCAL Centésima Quinta (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO NOBLE RAMOS Y JOSE LUIS DUARTE MONTIEL, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…En fecha 01 de Octubre del año 1992, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio signada con el numero 450, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres JOSE LUIS DUARTE NOBLE, KARINA ESTHER DUARTE NOBLE, CESAR AUGUSTO DUARTE NOBLE Y RAUL EMIRO DUARTE NOBLE, todos mayores de edad; habiéndose estado nuestro último domicilio conyugal ubicado en el Barrio Unión, Parroquia Petare. Casa Nº 90-2 Municipio Sucre, del Estado Miranda
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que desde el 07/01/1996, hemos estado separados sin haber habido reconciliación.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada de la Constancia de Matrimonio No. 450, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, constante de (02) folios útiles.
2° Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano DUARTE MONTIEL JOSE LUIS.
Que la valoración de los instrumentos consignados, se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero del año 1.996, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTESIMA QUINTA (105°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
| PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO NOBLE RAMOS Y JOSE LUIS DUARTE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.123.011 y V-15.326.454, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de Octubre del 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 450 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (12:34 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-2009-F-002344.
LS/Ejg/es
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