REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTESANO JAIME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.853.903, asistido por la Abogado OLGA FUENTES TILLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 13.253, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra anotada bajo el Nº 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12 de Febrero de 2005, por cuanto se incurrió en error material en dicha Acta al identificar al ciudadano JOSE ENRIQUE MONTESANO JAIME, se transcribió de forma incorrecta su nombre como “JOSE ENRIQUE JAIME” omitiendo su primer apellido, siendo lo correcto, “JOSE ENRIQUE MONTESANO JAIME”, así como también se incurrió en error material al mencionar los padres del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTESANO JAIME, se transcribió de forma incorrecta como “hijo de: Orfelina Jaime” omitiendo mencionar al padre del referido ciudadano, siendo lo correcto “hijo de: Orfelina Jaime y de Pietro Montesano”, errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 273 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 15 de Marzo de 1973, de la cual se desprende que el padre del referido ciudadano es el ciudadano PIETRO MONTESANO. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTESANO JAIME, de la cual se desprende que el primer apellido del referido ciudadano es MONTESANO. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 19 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, de fecha 12 de Febrero de 2005.-Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…Compareció el ciudadano: JOSE ENRIQUE JAIME, de estado civil: Soltero, de profesión: Técnico en Seguridad Industrial, de treinta y dos años de edad… hijo de: Orfelina Jaime” deberá decir y leerse “…Compareció el ciudadano: JOSE ENRIQUE MONTESANO JAIME, de estado civil: Soltero, de profesión: Técnico en Seguridad Industrial, de treinta y dos años de edad… hijo de: Orfelina Jaime y Pietro Montesano Guarino”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-003561