REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos HECTOR GABRIEL BASTIDAS e IVONNE MARGARITA D AMATO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.041.487 y V-6.388.957, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano LEANDRO CARDENAS CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.106.686.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-003044


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 06 de octubre de 2.009, interpuesto por los ciudadanos HECTOR GABRIEL BASTIDAS e IVONNE MARGARITA D AMATO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.041.487 y V-6.388.957 respectivamente, asistidos por el ciudadano LEANDRO CARDENAS CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.106.686.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1983, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 126, folio 138 Vto y 139, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1983. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida José Feliz Sosa, Vereda Virgen del Carmen, Casa Numero 12-11, Sector Popular Bello Monte, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Asimismo alegan que tienen mas de cinco (5) años separados, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida matrimonial en común bajo ninguna circunstancias, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, razón por la cual solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de octubre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
Mediante diligencia de fechas 22 octubre de 2009, el abogado asistente de los solicitantes LEANDRO CARDENAS CASTILLO, consigno los fotostatos respectivos a los fines de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; ordenándose librar la misma por auto de fecha 22 de octubre de 2009.
En fecha 10 de noviembre de 2.009, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 99 del Ministerio Publico.
En fecha 10 de noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS RAMON GARCIA CORTEZ, Mensajero de la Fiscalía Nro. 99 AMC, consignando diligencia de la abogada CAROLINA MENCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2009-003044, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HECTOR GABRIEL BASTIDAS e IVONNE MARGARITA D AMATO AROCHA, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”.

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: HECTOR GABRIEL BASTIDAS e IVONNE MARGARITA D AMATO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.041.487 y V-6.388.957 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1983, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 126, folio 138 Vto y 139, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1983, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida José Feliz Sosa, Vereda Virgen del Carmen, Casa Numero 12-11, Sector Popular Bello Monte, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos: HECTOR GABRIEL BASTIDAS e IVONNE MARGARITA D AMATO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.041.487 y V-6.388.957 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1983, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 126, folio 138 Vto y 139, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1983, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida José Feliz Sosa, Vereda Virgen del Carmen, Casa Numero 12-11, Sector Popular Bello Monte, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez y seis (16) días del mes de noviembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE



LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 16 de noviembre de 2.009, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

LA SECRETARIA,

ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/LUISA
Exp. N° AP31-F-2009-003044