REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Tres (03) de Noviembre de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


Vista la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2.009, suscrita por el ciudadano ANIELLLO DE VITA CANABAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.879.602, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.467, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A. empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1.992, anotada bajo el Nro. 4, Tomo 35-A-Pro, modificado su documento constitutivo-estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que consta en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 125-A-Pro y en 29 de octubre de 2.007, bajo el Nro. 50, Tomo 170-A-Pro, titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30004043-7, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra ciudadano JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.245.617, en su carácter de Obligado Principal y contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS J.M.D. SISTECARD, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1.994, anotada bajo el Nro. 2, Tomo 38-A-Pro, modificados sus estatutos sociales, ante la citada Oficina de Registro en fecha 10 de febrero de 1.999, bajo el Nro. 26, Tomo 23-A-Pro, y cuya última modificación se efectuó por ante el citado Registro Mercantil en fecha 17 de mayo de 2.006, anotada bajo el Nro. 30, Tomo 66-A-Pro, titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30169293-4, en su carácter de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“… El demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Asimismo con relación a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los documentos originales, previa certificación por Secretaría. Para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para su certificación y posterior devolución.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.




AAML/AASS/Pedro.
Exp. Nro. AP31-M-2009-000550.