REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de noviembre del Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Vista la transacción suscrita en fecha 19 de octubre de 2009, entre la ciudadana CORA FARIAS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.973.385, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.595, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ENIF CAROLINA GARCIA DALLA CASA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.195.919, parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano HECTOR EMILIO LOPERA QUICERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.674.748, parte demandada, asistido por el ciudadano PEDRO RAMON SIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 30.369, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nro. 15; Tomo 112 de fecha 26 de octubre de 2009; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIA,


AAML/AASS/luisa
AP31-V-2009-001900