REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ADRIANA LIZH CASTILLO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 97.216, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO GIL FILICE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.442.498, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 1.018, de fecha 22 de Mayo 1.985, por cuanto se incurrió en los siguientes errores materiales en dicha Acta: 1) Al identificar a la madre de su representado, ciudadana TOMMASINA DEL PILAR FILICE LANDINEZ, se transcribió de forma incorrecta su primer nombre como “TOMASINA”, con una sola “M”, siendo lo correcto, “TOMMASINA” con doble “M”, 2) A transcribir el primer apellido de la referida ciudadana, se transcribió de forma incorrecta como “FELICE” con la primera vocal “E”, siendo lo correcto “FILICE” con la primera vocal “I” y 3) Al identificar el lugar de nacimiento de la referida ciudadana, se transcribió dicho lugar de forma incorrecta como “natural de Caracas, Distrito Federal”, siendo lo correcto “natural de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy distrito Capital, ( dejando constancia el Tribunal que para el año de 1.985 la ciudad de Caracas pertenecía al Distrito Federal ), errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 1.018, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 22 de Mayo de 1985. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TOMMASINA DEL PILAR, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 467, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 22 de Junio 1.961, de la cual se desprende que el nombre correcto de la referida ciudadana es TOMMASINA y no TOMASINA. 3) Traducción del idioma Italiano al idioma Español del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO BENITO FILICE, expedida por el Oficial del Estado Civil, anotada bajo el N° 57, Parte I, Extracto de Los Registros de las Actas de Nacimientos, de fecha 14 de Enero de 2003, convertida del idioma Italiano al idioma Español por la ciudadana MIRIAM CHIARELLI, Interprete Publico de la Republica Bolivariana de Venezuela en el idioma Italiano, de la cual se desprende que el apellido correcto del referido ciudadano es FILICE y no FELICE y 4) Copia fotostática del Pasaporte de la Republica Italiana del ciudadano ANTONIO FILICE, de la cual se desprende también que el apellido correcto del referido ciudadano es FILICE y no FELICE.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana TOMMASINA DEL PILAR FILICE DE GIL, de la cual se desprende “…que es hijo(a) del presentante y de TOMASINA DEL PILAR FELICE DE GIL, Casada, Publicista, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.917, natural de Caracas, Distrito Federal, con el mismo domicilio” deberá decir y leerse “…que es hijo(a) del presentante y de TOMMASINA DEL PILAR FILICE DE GIL, Casada, Publicista, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.917, natural de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, ( hoy Distrito Capital )”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-003185
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