REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos FANNY JOSEFINA ALMAO y EDIPSON RAFAEL CARRASCO ALMAO, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH DE LOS ANGELES ALMAO, domiciliada en Santiago de Chile, Republica de Chile, venezolanos, mayores de edad, y los primeros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.925.059, V-13.479.320 y V-5.890.969, asistidos en este acto por la ciudadana ISABEL T. MIRABAL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.764, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-007144. Ahora bien de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que los solicitantes no consignaron los documentos necesarios para la admisión de la presente solicitud, como lo es copia simple de la cédula de identidad del de cujus ni de los solicitantes, en consecuencia, y con fundamento en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por los ciudadanos FANNY JOSEFINA ALMAO y EDIPSON RAFAEL CARRASCO ALMAO, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH DE LOS ANGELES ALMAO. ASÍ SE DECIDE.
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