REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-001301
PARTE SOLICITANTE: ANAIS DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MORELLA GARCIA, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Gratuita e instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado N° 29.236.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana ANAIS DIAZ, ya identificada; solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y expuso que nació el día 11 de febrero de 1984, a las 7:05 p.m., en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hija de la ciudadana Dilia Díaz, y por cuanto no fue presentada en su oportunidad por ante el Registro respectivo, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 494, 505, 506 y 507 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento.-
En fecha 25 de junio de 2009, fue admitida la presente demanda, y se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la última formalidad de Ley que del cartel se haga. Se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación en la Fiscalía N° 108 del Ministerio Público, y en esa misma fecha la solicitante asistida por el abogado Harold Velásquez, Inpreabogado N° 54.497 consigno la publicación del cartel librado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y consignó diligencia en el cual manifestó no tener ninguna objeción que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, a los fines de Probar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos, tarjeta de nacimiento (folio 5), en la cual se aprecia que existe historia clínica Nº 56293, expedida por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, bajo la constancia Nº 00048055, en la cual hace constar que en fecha 11 de febrero de 1984, a las siete y cinco minutos de la noche (7:05 p.m), nació Anais Díaz, de sexo femenino, fue por parto normal, pesó 3.050 grs, talla 53 cms, hija de DILIA DIAZ, de 22 años de edad, venezolana; igualmente cursa a los autos, constancia de no inscripción de dicha ciudadana, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 11 de Mayo de 2.009, así como de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de abril de 2009, como documentos fundamentales de la presente solicitud, en el cual se observa que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esas instituciones, durante los años de 1984 hasta el 2009, no se encuentra acta que corresponda según su asiento a Anais nacida en la Maternidad Concepción Palacios, el día 11 de febrero de 1984, a las 7:05 pm hija de Dilia Díaz.
Riela al folio (13) de la solicitud, Peritajes Materno N° 101, de fecha 02 de abril de 2009, emitido por la División de Lofoscópia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde hacen constar que no se pudo realizar la comparación pelmatoscópica, debido a que el podográma presente en la historia clínica no tiene la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes que permitieran determinar su identidad.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a las autoridades competentes a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que la ciudadana ANAIS DIAZ, nació el día 11 de febrero de 1984, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hija de la ciudadana DILIA DIAZ, así debe constar en dicha partida, todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio a la Autoridad correspondiente junto con copias certificadas de la presente decisión y del escrito de solicitud, expídanse por Secretaría dos juegos de copias certificadas para tal fin, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; Caracas, Diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,
ABG, VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA.-
EXP N° AP31-F-2009-001301
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