REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diez (10) de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano RUPERTO ALVEIRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.088.431, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 413-1, la cual está ubicada en la Carretera Panamericana. Kilómetro 3, Sector El Estanque, Colinas de Cochecito, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital. Está distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor y (1) baño y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Ramírez. SUR: Con casa que es o fue de la familia Sánchez. ESTE: Con casa que es o fue de la familia Ibarra. OESTE: Con la Carretera Panamericana. La mencionada construcción fue realizada con fundaciones o estructura y sus bases fueron hechas con cabillas y concreto armado, paredes de bloques de arcilla y cemento, frisadas por ambas caras, piso de cemento pulido o cerámica, cuenta con instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras debidamente empotradas, algunas áreas están revestidas de cerámica y tiene ventanas panorámicas. Devuélvase la solicitud original con sus resultas al solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-004523.-