REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diez (10) de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano PEDRO MARÍA MÁRQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.962.939, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de tres (3) plantas distinguida con el Nº 29, Código Catastral 08-20-23-29, la cual está ubicada en el Sector Naranjal II, Avenida Guzmán Blanco, Cota 905, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque y cemento, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y zinc, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio. SÓTANO: Tiene una superficie de siete metros (7 mts) de fondo por cinco metros (5 mts) de frente. Está distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) comedor y una (1) escalera interna que da acceso a la siguiente planta. PLANTA BAJA: Tiene una superficie de ocho metros (8 mts) de fondo por cinco metros (5 mts) de frente. La misma se encuentra distribuida así: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) habitación, un (1) comedor y una (1) escalera interna que da acceso a la siguiente planta. PRIMERA PLANTA: Tiene una superficie de nueve metros (9 mts) de fondo por cinco metros (5 mts) de frente. La misma se encuentra distribuida así: una (1) sala, un (1) baño, dos (2) habitaciones y un (1) lavandero. Dicha bienhechuría posee instalaciones eléctricas debidamente empotradas y tuberías para drenar las aguas al exterior del inmueble. y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Antonieta Capote. SUR: Con casa que es o fue del señor Figueredo. ESTE: Con casa que es o fue del señor Víctor Méndez. OESTE: Con casa que es o fue de la señora Isidra Conquista. Devuélvase la solicitud original con sus resultas al solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-005307.-