REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana BELEN BEATRIZ MENDOZA PONTE, venezolana y titular de la cédula de identidad N°. V-5.433.408, debidamente asistida por el Abogado JONATHAN JESUS VERA GUARDO, Inpreabogado Nº 105.532, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, OSGLEE TRISBEL FUENTES MENDOZA, quien fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.720.126, falleció el día 19/03/2009, de 29 años de edad, según acta de Defunción Nº 103, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos XIOMARA ELENA LORETO SUAREZ Y ALFREDO JOSE MELENDEZ RICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.568.599 y V-10.865.531, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus OSGLEE TRISBEL FUENTES MENDOZA, y que los ciudadanos BELEN BEATRIZ MENDOZA PONTE Y BENJAMIN SANTANA FUENTES CHIRINOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.433.408 y V-6.019.660, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción de la difunta Osglee Trisbel Fuentes Mendoza, Partida de Nacimiento de la ciudadana Osglee Trisbel Fuentes Mendoza, Copia de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Mendoza Aponte Belén Beatriz y Fuentes Chirinos Benjamín, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Osglee Trisbell Fuentes Mendoza y Arcia Ibáñez Pablo José, Acta de defunción del ciudadano Arcia Ibáñez Pablo José, Partida de Nacimiento de la menor Gabriela Alejandra Arcia Fuentes, Acta de Defunción de la menor Gabriela Alejandra Arcia Fuentes y Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, BELEN BEATRIZ MENDOZA PONTE Y BENJAMIN SANTANA FUENTES CHIRINOS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.433.408 y V-6.019.660 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, OSGLEE TRISBEL FUENTES MENDOZA, quien fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.720.126, falleció el día 19/03/2009, de 29 años de edad, según acta de Defunción Nº 103, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-005621