REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000251.
PARTE SOLICITANTE: ROSSANA GUTIERREZ MOLINA Y ELIESEETH JOSÉ RODRÍGUEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 9.026.200 y V.- 13.052.567 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARBELIS JOSEFINA VIANA REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.584.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos ROSSANA GUTIERREZ MOLINA Y ELIESEETH JOSÉ RODRÍGUEZ RENGEL, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegaron: “Que en fecha 26/06/1998 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 131 de los libros de Registro Civil, y que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Unión, Calle La Ceiba, manzana 60, Nº 12, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que durante su unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes ni procrearon descendiente alguno. Que desde el 15 de Agosto de 2003 han estado separados de hecho y desde entonces no han hecho vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin que hasta la fecha haya existido entre ellos reconciliación alguna, existiendo entre ellos la ruptura prolongada de su vida en común”.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 28/04/2009, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 03/08/2009, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Fiscal 95º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 06/08/2009 manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-

II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos ROSSANA GUTIERREZ MOLINA Y ELIESEETH JOSÉ RODRÍGUEZ RENGEL no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO intentada los ciudadanos ROSSANA GUTIERREZ MOLINA Y ELIESEETH JOSÉ RODRÍGUEZ RENGEL, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26 de Junio de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA…

…SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.




En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. , se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.



IGC/VAP/MVAR.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-000251.-