REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-F-2009-001562
PARTE SOLICITANTE: JHONATAN ANTONIO PARRA ZAMBRANO y MARIA VERONICA RIVERA VILLAPAREDES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V.- 13.043.014 y V.- 13.109.220 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: ROSA ELENA YRADY ORTA y BLANCA MARGARITA PARRAGA ACACIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 45.259 y 16.119, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A del Código Civil
Se inició el presente proceso mediante escrito de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185- A del Código Civil, presentada en fecha 30 de junio de 2.009, por los ciudadanos JHONATAN ANTONIO PARRA ZAMBRANO y MARIA VERONICA RIVERA VILLAPAREDES, anteriormente identificados, y debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de diciembre del 2.003, según se evidencia del Acta Matrimonio, Nº 104, estableciendo su domicilio conyugal en el Apartamento Nº 222, Edificio Nº 1, piso 22 del Centro Residencial La California Norte, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente alegaron que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, y sin que haya habido ningún tipo de vida en común hasta la presente fecha, por lo que no ha habido entre ellos reconciliación alguna, y por tal razón solicitaron el Divorcio por la ruptura prolongada de sus vidas en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha siete (07) de julio de 2.009, procedió a admitir la solicitud de Divorcio, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta en de fecha 21 de julio de 2009.
En fecha seis (06) de agosto de 2.009, el Alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante diligencia de haber notificado a la Fiscal Centésima Octava, por lo que en fecha diez (10) de agosto de 2009, manifestó no tener nada tiene que objetar en el procedimiento.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos JHONATAN ANTONIO PARRA ZAMBRANO y MARIA VERONICA RIVERA VILLAPAREDES, no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos JHONATAN ANTONIO PARRA ZAMBRANO y MARIA VERONICA RIVERA VILLAPAREDES, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraídoen fecha 26 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ;
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA
Asunto: AP31-F-2009-001562
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