REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-001920.
PARTE SOLICITANTE: YHONMAR BETHELMY LEONETT Y JOHANA RAQUEL PADRÓN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 15.791.164 y V.- 18.020.318 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.182.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos YHONMAR BETHELMY LEONETT Y JOHANA RAQUEL PADRÓN CASTRO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegaron: “Que en fecha 05/12/2001 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 182 de los libros de Registro Civil, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 18 de Los Jardines del Valle, Sector 70, Casa Nº 29, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas. Que durante su unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes ni procrearon descendiente alguno. Que desde el 30 de Junio de 2003 han estado separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, configurándose así la ruptura prolongada de su vida conyugal”.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 30/07/2009, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 15/10/2009, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Fiscal 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 27/10/2009 manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos YHONMAR BETHELMY LEONETT Y JOHANA RAQUEL PADRÓN CASTRO no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO intentada los ciudadanos YHONMAR BETHELMY LEONETT Y JOHANA RAQUEL PADRÓN CASTRO, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 05 de Diciembre de 2001 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA…
…SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 M , se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VAP/MVAR.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-001920.-
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