REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Se desprende de revisión efectuada a las actas judiciales que conforman esta causa, que la parte demandante peticionó a este Órgano Jurisdiccional la nulidad de la notificación judicial efectuada en fecha 15/05/2008, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a petición de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES-CODINCA C.A., aduciendo que no fue dirigida a su persona como arrendatario por mas de diecinueve (19) años del inmueble ubicado en la Avenida Urdaneta, Veroes a Santa Capilla, Edificio Cipriano Morales, piso 24, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, situación que menoscaba e infringe sus derechos que le consagra el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Esta causa esta siendo sustanciada conforme al Procedimiento Oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código Procesal Civil. Por otra parte, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cualquier acción que derive de una relación arrendaticia se tramitará y sustanciará conforme al procedimiento breve, pero para determinar con precisión el procedimiento idóneo a seguir es necesario analizar de manera sucinta la pretensión de la parte actora. Dentro de toda pretensión hay la formulación de una exigencia que se sostiene fundada en derecho, siendo lo determinante para el litigio la petición y no la relación de hechos contenida en la afirmación. Aunque la pretensión comprende los dos aspectos: el hecho (afirmación) y el derecho (petición), lo determinante para individualizar el objeto litigioso es la petición y no la relación de los hechos contenida en la afirmación, por lo que en el libelo debe expresarse también el título de la pretensión, que la ley denomina fundamentos de derecho en que se base la pretensión.
Ahora bien, quien suscribe observa que esta causa se fundó en los artículos 1.148, 1605 del Código Civil; 7 y 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto aunado a los hechos alegados en el libelo de la demanda llevan a esta Juzgadora a la convicción que esta acción debió ser sustanciada por el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por cuanto es el arquetipo procesal elegido para la tramitación de todas las pretensiones que se planteen en el ámbito arrendaticio a diferencia de los años anteriores cuya tramitación se efectuaba a través del procedimiento ordinario. Siendo así, este Tribunal debe corregir de manera inmediata la situación existente en autos, por lo cual se ordena reponer la causa al estado de su admisión por el procedimiento breve, dejando sin efecto legal alguno todas las actuación acaecidas hasta la presente fecha.- Cúmplase.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JORGE ELIECER VISCAINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.297.719, debidamente asistido en este acto por la abogada SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.391, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente y désele entrada en el libro de causas respectivo. Tramítese por el PROCEDIMIENTO BREVE de conformidad a lo establecido en el artículo 881 del Código Procesal Civil, a tal efecto emplácese a la parte demandada sociedad Mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A. en nombre de sus Directores Ejecutivos ciudadanos FERNANDO VOLANTE y/o ALFREDO VOLANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.753.780 y 2.767.441 para que comparezca ante este Tribunal cualquiera de los ciudadanos antes mencionados al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese por Secretaría el libelo de demanda y el presente auto con la orden de comparecencia al pié y entréguese a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas a fin de practicar la citación.-
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
VERIUSKA ALMEIDA
En esta misma fecha se requiere de la parte actora los fotostatos necesarios, a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada.-
LA SECRETARIA,
VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA.-
ASUNTO: AP31-V-2009-002102