REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana ROSA RUTH VÁSQUEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.119.538, debidamente asistida por el abogado JOSÉ W. MENDOZA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.124, a que se declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DOMICIANO VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 207.739, falleció el día 19 de noviembre de 2003, según Acta de Defunción N° 899, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Prefectura del Municipio Libertador Distrito Capital.-
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas, GEORATTSY JOSEFINA URBANO ESCOBAR y ANGIE VALERY LARA CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.872.140 y V- 18.817.900 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus DOMICIANO VÁSQUEZ, y que la ciudadana ROSA RUTH VÁSQUEZ ÁLVAREZ, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ROSA RUTH VÁSQUEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.119.538, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano DOMICIANO VÁSQUEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 207.739, falleció el día 19 de noviembre de 2003, según Acta de Defunción N° 899, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg.Veriuska Almeida Pérez
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:OO a.m.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida Pérez
IGC/vap/luz
ASUNTO: AP31-S-2009-006271
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