REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana SIUL ALEXANDRA MESIA LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.269.884, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ESTELA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.594, quien a su vez actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAILEN YULSARIS RONDÓN LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.686.233, a que se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana MARÍA ESTHER LEAL, quien fue venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.014.697, fallecida el día 17/04/2009 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 228, expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos DARWIN JOSÉ VALDIVIESO MONTAÑA Y YORMAN JESÚS MORENO MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.544.620 y V-17.286.084 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus MARÍA ESTHER LEAL, que dejó dos (2) hijas de nombres SIUL ALEXANDRA MESIA LEAL Y MAILEN YULSARIS RONDÓN LEAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.269.884 y 12.686.233 respectivamente y que las mismas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Concatenando las probanzas acompañadas por las solicitantes como son el Acta de Defunción de la De Cujus y las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las mismas, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas SIUL ALEXANDRA MESIA LEAL Y MAILEN YULSARIS RONDÓN LEAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.269.884 y V-12.686.233 respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana MARÍA ESTHER LEAL, quien era venezolana, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.014.697, fallecida el día 17/04/2009, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 228 expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.


IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-006449.-