REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-0001435
PARTES: BETHZAIDA ARCHER DE AVILA y ADOLFREDO AVILA ORDAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.983.993 y V-641.868, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por los ciudadanos, BETHZAIDA ARCHER DE AVILA Y ADOLFREDO AVILA ORDAZ ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 08 de abril de 1969, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero, departamento Libertador del Distrito Federal, como consta del acta de matrimonio Nº 77 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, y que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 23 de Enero , bloque 31, piso 5, apartamento 53, Zona “E”, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por cuanto desde el 26 de Diciembre de 1998, han estado separados de hecho en forma ininterrumpida y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de Diez (10) años, es por lo que solicitan de este Juzgado que declare su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que de la unión Conyugal no procrearon hijos. -
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 02 de julio de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 06 de agosto de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la misma, y en fecha 05 de octubre de 2009, el alguacil designado por la Coordinación de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Abogada Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 06 de 0ctubre de 2009, manifestó que no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos BETHZAIDA ARCHER DE AVILA Y ADOLFREDO AVILA ORDAZ, no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentada los ciudadanos BETHZAIDA ARCHER DE AVILA Y ADOLFREDO AVILA ORDAZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 08 de abril de 1969, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VAP.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-001435-