REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-F-2009-001724
PARTE SOLICITANTE: LILIAN JACQUELINE GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN ELIAS REYES MELGAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.928.841 y 6.029.429 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A del Código Civil

Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185- A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LILIAN JACQUELINE GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN ELIAS REYES MELGAR, anteriormente identificados, asistidos de abogado, mediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de marzo del año 1998, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 25, asimismo alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que estan separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, y sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha catorce (14) de julio de 2.009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en fecha 15 de octubre de 2009 la boleta de notificación.
En fecha, 27 de agosto de 2.009, el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada como señal de haber recibido y en esa misma fecha, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó su conformidad en el presente procedimiento.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, LILIAN JACQUELINE GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN ELIAS REYES MELGAR, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos LILIAN JACQUELINE GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN ELIAS REYES MELGAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.928.841 y V-6.029.429, respectivamente contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal, el día veintiuno (21) de marzo de 1998, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Nº 25, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

IGC/VA
Asunto: AP31-F-2009-001724