REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-002186
PARTES: MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MEJIAS y MARIO ENRIQUE RINCON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.002 y V-9.138.660 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PASQUALE OSWALDO CHIARINI RENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos, MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MEJIAS y MARIO ENRIQUE RINCON PEÑA, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, en el cual alegaron que en fecha 13 de febrero de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número 1., como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 21 y que establecieron como último domicilio conyugal la ciudad de Caracas Edificio Nancy, Piso 4, Número 13 Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres OLGA ALEMAR RINCÓN RODRIGUEZ y LUIS FERNANDO RINCÓN RODRIGUEZ, hoy mayores de edad, asimismo manifestaron no haber adquirido bienes de fortuna y que desde el 15 de mayo de 2002, han permanecido separados sin que exista ninguna clase de vinculación personal habiendo cesado todo tipo de vida en común motivo por el cual solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A., del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 06/08/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2009, la parte solicitante debidamente asistida de Abogado consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación.
En fecha 13 de octubre de 2009, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 27 de octubre de 2009, compareció el Alguacil y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 92 del Ministerio Público y en esa misma fecha compareció la Fiscal e indicó que se cumplieron con los requisitos de ley y por lo tanto manifiesta su conformidad.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MEJIAS y MARIO ENRIQUE RINCÓN PEÑA, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ MEJIAS y MARIO ENRIQUE RINCÓN PENA, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13 de febrero de 1990 por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese al Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 1. y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano


La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Veriuska Almeida