REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos DIOSELINA COROMOTO NAVA DIAZ Y LUIS RICARDO VALERA TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.931.913 y V-14.575.129 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORBI MORALES MENDEZ, Inpreabogado Nº 123.555, mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo y bienes, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, en consecuencia la ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE BIENES a partir del presente auto, y en los términos expuestos por los solicitantes.- Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas este Tribunal, acuerda las mismas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

EXP. Nº AP31-F-2009-003886