REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Cinco (5) de Noviembre de 2009.-
199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano LUIS RAMÓN AFANADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-773.757, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 13-35, Código Catastral 22-03-13-35, ubicada en la Calle Real de Monte Piedad, subida del 23 de Enero, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Subida 23 de Enero. SUR: Casa de la familia Sánchez. ESTE: Casa de la familia Córdova. OESTE: Electroauto. Está distribuida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: dos (2) cuartos, sala, dos (2) locales comerciales. SEGUNDA PLANTA: dos (2) cuartos, un (1) baño, sala, cocina y recibo. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.





IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-006221.-