REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-002991
PARTE SOLICITANTE: JUAN UBALDO RAMIREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.639.352.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL PINTO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.899.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN UBALDO RAMIREZ CALDERON, ya identificado, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su menor hija signada con el N° 963, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 18/09/1995, en el cual manifiesta que en dicha acta, aparece como la progenitora de su hija, la ciudadana Eusebia Torres Veramendez, identificada con la cédula de identidad Nº 12.225.337, lo cual según el solicitante es incorrecto, ya que lo correcto es la cédula de identidad Nº 13.225.337.
Ahora bien, a tales efectos debe previamente este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, por lo que revisadas como han sido las actas que la conforman, se observa en el folio 02, que el solicitante, manifiesta que su menor hija, que lleva por nombre MARY SUDITH, tal y como consta del Acta de Nacimiento N° 963, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, nacida el día veintisiete (27) de septiembre de 1994, y dado que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La competencia por la materia se determinara por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado del Tribunal)
Con respecto al tema que nos ocupa, en fecha 02/10/1.998 fue promulgada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que en la norma contenida en el artículo 177 parágrafo cuarto, establece las competencias de dichos Tribunales entre las cuales se encuentra:
“El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna conocerá en primer grado de las siguientes materias: (…omissis…) Parágrafo Cuarto: Otros asuntos (…) g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente”
Asimismo, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/09, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“….Los Juzgados de Municipio conocerán de forman exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes….”
En tal sentido, visto que en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, está involucrada una menor de edad, hija del ciudadano JUAN UBALDO RAMIREZ CALDERON, antes identificado, es por lo que este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud. Así se Declara.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA.-
ASUNTO: AP31-S-2009-002991.-
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