REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2009-002787
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO BLESA SALVATIERRA, venezolano, mayor edad, domiciliado en Madrid - España y titular de la cédula de identidad N° V-9.965.500.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNALDO MAYZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.996.-
PARTE DEMANDADA: LEDHYS ARLENIS REGARDIZ PARRA y VALMORE JOSE MALKIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.921.591 y V-6.107.003.-
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alega la parte actora que en fecha 29 de abril de 2004, celebró contrato de Arrendamiento con los ciudadanos Ledhys Arlenis Regardiz Parra y Valmore José Malskis Rodríguez, ya identificados, por ante la Notaría Pública Tercera de Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 22, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, y ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 46, tomo 33 de los Libros respectivos, por el apartamento N° 13, piso 3 del Edificio Vista Hermosa, ubicado en la segunda transversal con avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes Municipio Chacao del Estado Miranda, por el lapso de un año a partir 29 de abril de 2004 y por un canon de arrendamiento de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), canon este que alega la parte actora que han dejado de pagar a partir 29 de octubre de 2008 hasta agosto de 2009, adeudando la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) y en virtud de ello procedió a demandarlos en desalojo.
Fundamentaron su acción en los artículos 1592 del Código Civil y artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la última citación que de los codemandados se haga y que las mismas consten en autos.-
En fecha 15/102009, la parte actora desistió del presente procedimiento.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha quince (15) de octubre de 2009, en los mismos términos allí expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA.-
Asunto: AP31-V-2009-002787.-
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