REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003273
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO BRENDENBACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.896.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OLGA YSABEL ALVARADO FRIAS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.788.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRENDENBACHE, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.896, asistido por la abogada OLGA YSABEL ALVARADO FRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.788, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 06, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado de Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de Enero de 1985, ya que ante el referido Juzgado se incurrió en el error de colocarle su apellido como “BREIDEMBACH”, cuando lo correcto es “BRENDENBACHE”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada de su acta de nacimiento, que cursa inserta en el folio 199 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1955, Suplemento 1 de la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 2393, donde se evidencia el apellido que ostenta el referido ciudadano así como su progenitora; copia fotostática de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 31 de Enero de 1985, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO BREIDEMBACH y ANGELA MAGNOLIA ALVARADO FRIAS. Dicha acta aparece signada con el Nº 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1985, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…compareció el ciudadano Luis Alberto Breidembach…” debe decir: “…compareció el ciudadano Luis Alberto Brendenbache…”.- En donde dice: “…hijo de Martina Breidembach Gutierrez…” debe decir: “…hijo de Martina Brendenbache Gutierrez…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 16 de Noviembre de 2009, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003273