REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000570
SOLICITANTE: SALVATORE CRIVELLO STAFFETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.706.159.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GIUSEPPE GREGORIO GIAMBONA PAGANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.456.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el abogado GIUSEPPE GREGORIO GIAMBONA PAGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.456, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVATORE CRIVELLO STAFFETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.706.159, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante la cual corre inserta en el Tomo 2, Folio 344, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre, del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 846, correspondiente al año 1985, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el lugar de nacimiento de su progenitor como “Salerno Italia”, cuando lo correcto es que debió asentarse “Común de Capaci, Provincia de Parlermo, Italia”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento del progenitor del ciudadano SALVATORE CRIVELLO STAFFETTA, debidamente traducida y legalizada conforme al ordenamiento Jurídico venezolano, así como acta del matrimonio celebrado entre los progenitores de su poderdante ciudadanos GIOVANNI CRIVELLO y SERAFINA MARIA ASSUNTA STAFFETTA, que cursa por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las cuales se evidencia el lugar de nacimiento del ciudadano GIOVANNI CRIVELLO, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano SALVATORE CRIVELLO STAFFETTA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 846; Folio 344, Tomo 2, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1985, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…un niño varón por: GIOVANNI CRIVELLO, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula Nº E-81.883654, natural de Salerno, Italia…” debe decir: “…niño varón por: GIOVANNI CRIVELLO, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula Nº E-81.883654, común de Capaci, Provincia de Palermo, Italia…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Noviembre de 2009, siendo las 9:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000570
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