REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003348
SOLICITANTE: BEATRIZ SARSON DE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.942.621.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARINA MIRANDA DE QUIROGA, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 16.084.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ SARSON DE CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.942.621, representada por la abogada MARINA MIRANDA DE QUIROGA, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 16.084, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 729, Folio 374 Vto, correspondiente al año 1947, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el apellido de su progenitor como “SARZON”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “SARSON”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copias certificadas de las actas de nacimiento, defunción y de matrimonio de su progenitor ciudadano RAIMUNDO JOSE SARSON, de las cuales se evidencia el apellido que ostentaba el referido ciudadano; original de la del acta de nacimiento de su hermana y datos filiatorios de su hermano; originales de la cédula de identidad y del pasaporte de su progenitor; copia fotostática de su cédula de identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ SARSON DE CAÑIZALES.- Dicha partida aparece signada con el Nº 729, Folio 374 Vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1947, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…una niña hembra por Raimundo José Sarzón…” debe decir: “…una niña hembra por Raimundo José Sarsón…”.- En donde dice: “…que es su hija legítima y de su cónyuge: Hilda Jiménez de Sarzón…” debe decir: “…que es su hija legítima y de su cónyuge: Hilda Jiménez de Sarsón…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Noviembre de 2009, siendo las 10:02 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003348