REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003506
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO CHACÓN CRESCINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.665.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NELLY MARGARITA LA TORRE, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 15.426.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO CHACON CRESCINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.665, debidamente asistido por la abogada NELLY MARGARITA LA TORRE, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 15.426, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 576, folio 288 Vto, correspondiente al año 1987, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el lugar de nacimiento de su madre como San Cristóbal, Estado Táchira, cuando lo correcto es que debió asentarse como lugar de nacimiento Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento correspondiente la la ciudadana ANA JOSEFA CRESCINI DE CHACON, que cursa inserta bajo el Nº 743, Folio 373, Tomo Único del año 1952, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia fotostática de su cédula de identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO CHACÓN CRESCINI.- Dicha partida aparece signada con el Nº 576, Folio 288 Vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1987, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…de profesión Abogado de estado civil Casada natural de San Cristóbal – Estado Táchira…” debe decir: “…de profesión Abogado de estado civil Casada natural de Táriba, Distrito Cárdenas - Estado Táchira…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Noviembre de 2009, siendo las 9:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003506
|