REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003747
SOLICITANTE: SIMON ENRIQUE MONASCAL CHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.931.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano SIMÓN ENRIQUE MONASCAL CHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.813.931, asistido por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en el Folio 2, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 3, correspondiente al año 1955, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el apellido de su progenitora como “CHINAGLIA”, cuando lo correcto es que debió asentarse “GHINAGLIA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora ciudadana JUANA ELBA GHINAGLIA DE MONASCAL, que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1925, llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 533, Folio 267 Vto.; copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su progenitora, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano SIMON ENRIQUE MONASCAL CHINAGLIA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 3; Folio 2, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1955, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…su hijo legitimo del presentante y de su esposa: JUANA ELBA CHINAGLIA DE MONASCAL…” debe decir: “…su hijo legitimo del presentante y de su esposa: JUANA ELBA GHINAGLIA DE MONASCAL …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Noviembre de 2009, siendo las 10:17 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003747