REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-007088
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas BLANCA ESMERALDA ALONZO DELGADO y MIRIAM ISABEL ALONZO ALONZO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.685.539 y V-14.533.617, respectivamente, asistidas por la abogada EDILIA ALMARZA CLISANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.799; este Tribunal a los fines de su admisión o no observa:
De los instrumentos aportados junto con la solicitud, se evidencia que su escrito, las solicitantes alegan ser las propietarias del inmueble donde se encuentran construidas las bienhechurías (mejoras) sobre las cuales derivaría el título solicitado, empero, en el instrumento otorgado por la Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se identifica como inscrita la Casa Nº 01, ubicada en el Kilómetro 1, Vía El Junquito, Barrio San Rafael, Segunda Vereda a nombre del ciudadano HECTOR ALONSO SANTANA Y OTRA; por tanto, en virtud de la incongruencia que presentan los datos aportados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Noviembre de 2009, siendo las 9:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
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