REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001537

PARTE DEMANDANTE: ROMULO BANDRES MOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.133.211.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
NELSON ADOLFO BANDRES RIOS y JENNY CAROLINA BANDRES RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.907 y 108.446, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:


LUIS GUILLERMO MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 124.893.-


RAQUEL BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.362.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Mayo de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 26 de Mayo de 2009, disponiéndose su trámite por el juicio breve.-
Expresa la parte actora, que en fecha 21 de Abril de 2008, consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 32, Tomo 8, del Protocolo Primero, donde el ciudadano LUIS GUILLERMO MARTINEZ ROMERO, antes identificado, le vendió un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el lugar denominado Alcabala de Catia, Caserío Loma Colorada al Noreste del Manicomio, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos son: CUATRO METROS CON NOVENTA DECIMETROS (4,90 mts) de frente por DIECISEIS METROS (16mts) de fondo, con un superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (78,42 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle El Proyecto; SUR: Quebrada de Agua Salada, con pequeño terreno de por medio propiedad de José Marcano, antes Familia Cardozo; y OESTE: Con terreno de Guillermo Seijas; que el precio de venta convenido para la compra de dicho fue inmueble fue la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) suma ésta que pagó en el momento de la firma del documento por ante el Registro respectivo; que hasta la presente fecha el vendedor no ha cumplido con la obligación de entregarle el inmueble libre de bienes y personas, razón por la cual acude a demandarlo, para que realice la entrega del inmueble, antes identificado totalmente desocupado, libre de bienes y personas.-
Acordada la citación del demandado, no fue posible su citación personal, compareciendo en fecha 16 de Julio de 2009, por una parte el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra el ciudadano LUIS GUILLERMO MARTINEZ ROMERO, parte demandada y presentaron transacción judicial, mediante la cual la parte demandada renunció al lapso de comparecencia y convino en todas sus partes la presente demanda, obligándose a entregar a la parte actora en un plazo de cinco (5) días continuos a partir de la firma del convenio el inmueble objeto de la demanda, desocupado de bienes y personas.- Por último ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la homologación correspondiente a la transacción celebrada.-
En fecha 06 de Agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar el original del documento de compra venta del inmueble que cursaba a los en autos en copia simple, para que una vez que constara en autos, dicho documento pronunciarse sobre la homologación de la referida transacción.-
En fecha 03 de Noviembre de 2009, compareció la parte actora y consignó copia certificada del documento de compra venta del inmueble que le fuera requerido.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado actor tiene facultades expresas para transar, tal como se evidencia del documento poder que cursa a los folios diez (10) y once (11) del expediente y el demandado acudió debidamente asistido de abogado y la transacción suscrita no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 16 de Julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-


En esta misma fecha 26 de Noviembre de 2.009, siendo las 10:06 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP. Nº AP31-V-2009-001537