REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003893
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 19 de Noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FREDDY RAFAEL GUZMAN COA y HERMINIA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.626.103 y V-4.584.246, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.374, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentado por los ciudadanos FREDDY RAFAEL GUZMAN COA y HERMINIA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.626.103 y V-4.584.246, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.374, todos identificados up supra; y que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana HERMINIA BECERRA los siguientes bienes:
1) Un apartamento residencial identificado con el número Diecisiete Raya Dos (17-2), Edificio “3”, Conjunto Residencial BRICEMONT ZONA NORTE, ubicado entre las Calles 1 y 2 del Sector Briceño Montero, Los Jardines del Valle, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones del terreno donde está construido el Conjunto Residencial, están suficientemente especificados en el Documento General de Condominio el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de Julio de 1982, bajo el Nº 14, Tomo 4, Protocolo Primero.- Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (67,84 mts2), consta de Hall de entrada, estar-comedor, dos (2) dormitorios con áreas para closets, un (1) baño con ducha, lavamanos y W.C, cocina con lavaplatos, lavadero con batea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento tipo tres (3) y foso de escalera; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: En parte con el apartamento tipo uno (1); y OESTE: Fachada oeste del edificio.- El apartamento le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial Bricemont, Zona Norte, de Cero Con Tres Mil Once Diez Milésimas por ciento (0,003011%) y un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio “3” del cual forma parte, de Cero Con Nueve Mil Treinta y Tres Diez Milésimas por ciento (0,009033%) y se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en el Documento General de Condominio antes citado y el documento de condominio del Edificio “3”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de Julio de 1982, bajo el Nº 14, Tomo 4, Protocolo Primero.- Que el Apartamento está identificado por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la Cédula Catastral, emanada de tal organismo, identificada con el Nº 01-01-10-U01-007-059-003-003-017-072 y nada adeuda por conceptos de impuestos nacionales, estadales o municipales y que les pertenece a los ex cónyuges por haberlo adquirido, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 06 de Agosto de 1982, bajo el Nº 47, Tomo 7, Protocolo Primero.- Que al inmueble en cuestión le dan un valor equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00).- Que el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo que le corresponde al ciudadano FREDDY RAFAEL GUZMAN COA, es voluntad de éste cederlo en plena propiedad a su ex cónyuge HERMINIA BECERRA, antes identificada, quien pasa a ser la única propietaria de éste.-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Noviembre de 2009, siendo las 9:01 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003893
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