REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003938
SOLICITANTE: JULIO CESAR PACHANO OSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.146.615, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.235, en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos: CELESTINA ISABEL JARDIN RIVEIRO y MOISES EDUARDO JARDIN RIVEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.177.922 y V-8.177.973, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR PACHANO OSIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.146.615, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.235, en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos: CELESTINA ISABEL JARDIN RIVEIRO y MOISES EDUARDO JARDIN RIVEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.177.922 y V-8.177.973; mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 452, correspondiente al ciudadano ELIAS DE JESUS JARDIN ANDRADE, quien en vida fuera el padre de sus poderdantes, cursante al folio 226 Vto., del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2000, de la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de asentar que el difunto “como portador de la cédula de identidad Nº V.- 6.487.630”, lo cual constituye un error pues debió asentarse que al difunto “como portador de la cédula de identidad Nº V.- 6.497.630”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente al ciudadano ELIAS DE JESUS JARDIN ANDRADE; copias fotostáticas de la cédula de identidad del precitado ciudadano, así como copia fotostática de un Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el mismo, otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 14 de Octubre de 1993, a favor del ciudadano ELIAS DE JESUS JARDIN, de ambos documentos se puede inferir el número de cédula del cual era portador éste, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente al ciudadano ELIAS DE JESUS JARDIN ANDRADE quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…con cédula Nº V.-6.487.630…”, debe decir: “…con cédula Nº V.-6.497.630…”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 452 que cursa al folio 226 Vto., del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2000, de la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Noviembre de 2009, siendo las 9:57 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003938