REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-004003
SOLICITANTE: GILBERT JOSE IZQUIEL FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.145.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 52.138.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano GILBERT JOSE IZQUIEL FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.145, debidamente asistido por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabgado bajo el Nº 52.138, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 792, folio 292, correspondiente al año 1970, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar el primer apellido de su progenitora como “FREITES”, cuando lo correcto es que debió asentarse como “FREITEZ”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana OCARINA DEL ROSARIO FREITEZ PULIDO, que cursa inserta bajo el Nº 20, Folio 373, del año 1941, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su progenitora, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano GILBERT JOSE IZQUIEL FREITEZ.- Dicha partida aparece signada con el Nº 792, Folio 292, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1970, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…y de su esposa: OCARINA DEL ROSARIO FREITES DE IZQUIEL…” debe decir: “…y de su esposa: OCARINA DEL ROSARIO FREITEZ DE IZQUIEL…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Noviembre de 2009, siendo las 9:49 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-004003