REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 10 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Vista las diligencias presentadas en fechas 28 de octubre de 2009 y 4 de noviembre de 2009, por el abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN en su carácter de Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, propiedad de Plate Princess Shipping Ltd., así como las diligencias presentadas en fechas 3 y 6 de noviembre de 2009 por el abogado HENRY MORIAN PIÑERO, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente apelante FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), mediante las cuales los referidos abogados anunciaron el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior Marítimo, con ocasión del juicio incoado por el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN en su carácter de Capitán del Buque Tanque PLATE PRINCESS, propiedad de Plate Princess Shipping Ltd.
Además del anuncio de casación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2009, dicha representación judicial anunció recurso extraordinario de casación en contra de las sentencias interlocutorias dictadas por esta Alzada en fechas 6 y 8 de octubre de 2008.
Por su parte, el apoderado judicial del FIDAC, abogado HENRY MORIAN PIÑERO, además de anunciar recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2009 dictada por este Tribunal en el presente juicio, anunció recurso extraordinario de casación en contra de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2008 y en contra de la sentencia aclaratoria dictada igualmente por esta Alzada en fecha 30 de octubre de 2009
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que los recursos extraordinarios de Casación anunciados en fechas 28 de octubre de 2009 y 4 de noviembre de 2009, por el abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, así como el recurso Extraordinario de Casación anunciado en fechas 3 y 6 de noviembre de 2009 por el abogado HENRY MORIAN PIÑERO, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente apelante FIDAC, fueron realizados de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 23 de octubre de 2009, y venció el 9 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que quienes hicieron uso del derecho subjetivo de ejercitar la actividad recursiva de casación, tienen legitimación procesal tal como consta de autos.
TERCERO: Que el anuncio del recurso extraordinario de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva que confirmó la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, tal como lo ordena el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora es de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.560.000.000.00,oo), siendo que para el momento de la interposición de la demanda ( 4 de julio de 1997), el monto para acceder a casación era superior de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), es por ello que debe considerarse que en el presente caso se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional.
En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión de los recursos extraordinarios de casación interpuestos, este Juzgado Superior Marítimo se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, en fechas 28 de octubre de 2009 y 4 de noviembre de 2009 en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 24 de septiembre de 2009, así como en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2008 mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo en fecha 2 de julio de 2008 que negó la perención de la instancia solicitada por el demandado recurrente.
En lo que respecta al anuncio del recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado RICARDO BARONI UZCATEGUI, apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 6 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por esa representación judicial en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo en fecha 16 de junio de 2008 que negó la perención solicitada por el demandado recurrente, este Tribunal NIEGA la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado en contra de la decisión interlocutoria antes mencionada, por cuanto se evidencia del copiador de sentencias interlocutorias del año 2008 llevado por este Tribunal que dicha sentencia no corresponde al presente juicio puesto que pertenece al juicio que por Cobro de Bolívares interpusiera la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA) en contra del Capitán del Buque PLATE PRINCESS, ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, el cual cursa en el expediente Nº TI-977268 (TI-2006-000142) de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia Marítimo, siendo resuelta dicha incidencia por esta Alzada en el expediente Nº 2008-000134 (de la nomenclatura interna de este Tribunal).
SEGUNDO: ADMITE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado HENRY MORIAN PIÑERO, apoderado judicial del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), en fechas 3 y 6 de noviembre de 2009, en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 24 de septiembre de 2009, así como en contra de su aclaratoria dictada en fecha 30 de octubre de 2009, e igualmente en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2008 mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar el recurso ordinario de apelac
ión interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo en fecha 2 de julio de 2008 que negó la perención de la instancia solicitada por el demandado recurrente.
El anterior pronunciamiento se realiza de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta a los interesados a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL

JENNYFER GORDON SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LUISA ELENA ÁLVAREZ PÉREZ






JGS/LEA/mfm
Exp. Nº 2009-000192
Cuaderno Principal Nº 11